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martes, 1 de noviembre de 2016

En relación a los escritos entregados las últimas semanas en CC&CC, es importante aclarar...



La semana pasada se hizo una consulta y se repartió un comunicado de los
sindicatos firmantes del actual convenio bajo la denominación “Comité de empresa de CC&CC”. Desde la Sección Sindical de CSIF queremos puntualizar varios asuntos:

- La empresa nos ha pedido que renovemos el actual convenio sin ningún tipo de negociación ni posibilidad de mejora salarial. Como representantes de los trabajadores nuestra obligación es mejorar en todo lo posible las condiciones
laborales. Aceptar todo lo que proponga la dirección de empresa sin negociación no es nuestro modo de actuar. Como supondréis somos el único sindicato que no admite la propuesta.

- El actual convenio está vigente hasta 2018, si bien en la actualidad se
encuentra en trámite de impugnación, por lo que antes de esa fecha
podríamos tener el Convenio Estatal o bien otro convenio superior en salario y condiciones al actual, por lo que claramente no es el momento de pactar una
renovación. Entre tanto, el que se cierren o no campañas, será  consecuencia de estrategias empresariales en las que los sindicatos no participamos. Recordemos que con el actual convenio se han cerrado los departamentos de: Cartera,
Retenciones, Sanitas, Mesos, Energía Gallega...

 - De realizarse una consulta a los trabajadores, debe hacerse en diciembre de 2017 para que puedan participar las personas que en el momento de la
negociación del convenio estén en la empresa. La consulta debería
promoverse con información previa y sin coacciones. La encuesta de la
semana pasada con una pregunta subjetiva que intenta direccionar el voto hacia una respuesta que favorece intereses empresariales, es cuanto menos poco ética.

 - Nuestras condiciones de trabajo, deben entrar como mínimo entre las que marca la Ley Laboral a nivel estatal. Por lo que cualquier maniobra de la
dirección de empresa o de los sindicatos pro dirección de empresa, como la que estamos padeciendo actualmente, no sirve absolutamente para nada. Si llegado el momento, un juez nos dice que es legal que realizando el mismo o más
trabajo que otras empresas del sector debemos: cobrar menos, tener menos horas médicas, perder la antigüedad laboral a capricho de la empresa, etc,

cambiaremos el modo de actuación. Mientras no se de ese improbable caso, nuestra posición es inamovible.



También estamos en:

lunes, 10 de octubre de 2016

Convenio de CC&CC Bembibre

Anteriormente os hemos comunicado por informes y por el blog cuales son los aspectos más importantes de nuestro convenio, aunque hay otros muchos aspectos que deberíamos contemplar en relación a nuestros derechos como trabajadores.
Por eso publicamos el documento de nuestro convenio para consultar cualquier duda que tengáis sobre diferentes casuísticas que puedan surgir en nuestra relación laboral con CC&CC.

Información extraída del Boletín Oficial de la provincia de León (martes, 10 de marzo de 2015. Número 47).

-> Enlace convenio CC&CC <-

Un Saludo. Y para cualquier consulta no dudéis en contactar con cualquier delegado o mediante email.

martes, 27 de septiembre de 2016

PREVENCIÓN PAPERAS

Como ya sabréis, se ha activado un protocolo de vigilancia y control de paperas en nuestro centro de trabajo. Por ello, además de ser importante  revisar vuestro estado de vacunación como ya os ha informado la empresa,  también lo es conocer las posibles vías de contagio.
El virus se transmite por el aire o por diseminación de gotitas (5µm) procedentes de la orofaringe y por contacto directo con la saliva, por lo que la mayoría de los contagios se producen al toser, estornudar o hablar. También se puede contagiar al compartir artículos con los demás, como tazas o cubiertos y al tocar objetos o superficies con las manos sin lavar.


Declaración de enfermedad laboral



Existen varios protocolos para que esta enfermedad (en principio no recogida como enfermedad laboral) sea tratada a nivel salarial y de cobertura como tal. En caso de contagio avisa a un delegado de CSIF o al correo csif.reacciona@gmail.com y te asesoraremos sobre las posibilidades.

viernes, 23 de septiembre de 2016

EXCEDENCIA ESPECIAL

El trabajador, con al menos un año de antigüedad, tiene derecho a solicitar y que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria especial por un máximo de un mes, fraccionable en dos periodos de quince días.
Para el disfrute de esta excedencia, se establecen los siguientes límites: Durante el periodo estival (meses de julio y agosto), el porcentaje máximo simultáneo de la plantilla que tendrá concedida esta excedencia será del 1%; el resto de los meses será un máximo del 3%.
El trabajador en excedencia especial tiene reservado el puesto de trabajo, y se reincorporará, sin necesidad de previo aviso, en el momento en que se cumpla el plazo concedido.

Si la empresa deniega tu solicitud bajo el pretexto de que se supera el límite de trabajadores de excedencia, ponte en contacto con un delegado de CSIF y realizaremos las comprobaciones necesarias.



HERRAMIENTA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

ENLACE CALCULADORA. click aquí


En caso de despido solicita la presencia de un delegado de CSIF y te asesoraremos en todo lo que necesites.

DÍAS MUDANZA

Tienes derecho a dos días retribuidos al realizar una mudanza. Dichos días son de libre elección, la empresa no puede decidir cuales serán. Es necesario aportar una fotocopia de certificado de nuevo empadronamiento o contrato de nueva vivienda. Es conveniente realizar la solicitud con 15 días de antelación. Os dejamos foto de un modelo de solicitud.


EXTINCIÓN DE CONTRATO

Ante el proceso de despido tienes derecho a solicitar la presencia de un integrante del comité de empresa y a no firmar el despido
-Despido disciplinario: debido a la comisión de faltas como ofensas verbales o físicas, faltas de asistencia repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia, acoso al empresario o los compañeros, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo etc. En este caso no tendrás derecho a indemnización
-Despido por causas objetivas: debido a causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o por ineptitud o no adaptación del trabajador. En este caso tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
-Despido colectivo: es un despido por causas objetivas que afecta a un número determinado de trabajadores. En empresas de más de 300 trabajadores deberán ser 30 despidos o más en un periodo de 90 días para considerarse despido colectivo. Tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades
En cualquiera de los 3 casos puedes solicitar la prestación por desempleo que te pudiera corresponder. Ante este tipo de despidos se puede acudir a la vía judicial para impugnarlos en el plazo de 20 días. Si el despido se declara procedente no hay derecho a indemnización, si se declara improcedente el empresario puede optar entre readmisión o pago de una indemnización de 33 días por año  para contratos posteriores a febrero de 2012 y 45 días por año para el resto hasta 24 mensualidades y si se declara nulo se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo abonándole los salarios dejados de percibir desde el fecha del despido
-Expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio: Tendrás derecho  a 10 días por año para contratados celebrados desde el  1 de enero de 2013, 11 días por año para contratos celebrados desde el  1 de enero de 2014, 12 días por año para contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015. En este caso también puedes solicitar la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.