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viernes, 23 de septiembre de 2016

EXTINCIÓN DE CONTRATO

Ante el proceso de despido tienes derecho a solicitar la presencia de un integrante del comité de empresa y a no firmar el despido
-Despido disciplinario: debido a la comisión de faltas como ofensas verbales o físicas, faltas de asistencia repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia, acoso al empresario o los compañeros, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo etc. En este caso no tendrás derecho a indemnización
-Despido por causas objetivas: debido a causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o por ineptitud o no adaptación del trabajador. En este caso tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
-Despido colectivo: es un despido por causas objetivas que afecta a un número determinado de trabajadores. En empresas de más de 300 trabajadores deberán ser 30 despidos o más en un periodo de 90 días para considerarse despido colectivo. Tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades
En cualquiera de los 3 casos puedes solicitar la prestación por desempleo que te pudiera corresponder. Ante este tipo de despidos se puede acudir a la vía judicial para impugnarlos en el plazo de 20 días. Si el despido se declara procedente no hay derecho a indemnización, si se declara improcedente el empresario puede optar entre readmisión o pago de una indemnización de 33 días por año  para contratos posteriores a febrero de 2012 y 45 días por año para el resto hasta 24 mensualidades y si se declara nulo se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo abonándole los salarios dejados de percibir desde el fecha del despido
-Expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio: Tendrás derecho  a 10 días por año para contratados celebrados desde el  1 de enero de 2013, 11 días por año para contratos celebrados desde el  1 de enero de 2014, 12 días por año para contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015. En este caso también puedes solicitar la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.

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