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viernes, 23 de septiembre de 2016

EXCEDENCIA ESPECIAL

El trabajador, con al menos un año de antigüedad, tiene derecho a solicitar y que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria especial por un máximo de un mes, fraccionable en dos periodos de quince días.
Para el disfrute de esta excedencia, se establecen los siguientes límites: Durante el periodo estival (meses de julio y agosto), el porcentaje máximo simultáneo de la plantilla que tendrá concedida esta excedencia será del 1%; el resto de los meses será un máximo del 3%.
El trabajador en excedencia especial tiene reservado el puesto de trabajo, y se reincorporará, sin necesidad de previo aviso, en el momento en que se cumpla el plazo concedido.

Si la empresa deniega tu solicitud bajo el pretexto de que se supera el límite de trabajadores de excedencia, ponte en contacto con un delegado de CSIF y realizaremos las comprobaciones necesarias.



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