Previo aviso y justificación, desde el
día que ocurra el hecho tienes derecho a:
-15
días por matrimonio
-3
días por nacimiento de hijo
-3
días por accidente, enfermedad grave
u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo de pariente hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Esto mismo se aplica para partos de pariente hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad
-4
días por fallecimiento de parientes de primer
grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos e hijos
políticos)
-2
días por fallecimiento de parientes de segundo
grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, abuelos políticos, nietos,
nietos políticos, hermanos y cuñados)
-En los dos casos anteriores el premiso se ampliará en 1 día si se debe hacer
desplazamiento de al menos 200
km desde el centro de trabajo
-2
días por traslado de domicilio
-1
día por matrimonio de padre,
madre, hijo o hermano en la fecha de celebración
-2
días por no haber faltado al trabajo
en el período de un año
-30
horas para consultas médicas de la SS o privada
-El tiempo
indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal
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