Buscar este blog

viernes, 23 de septiembre de 2016

PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación, desde el día que ocurra el hecho tienes derecho a:
-15 días por matrimonio
-3 días por nacimiento de hijo
-3 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto mismo se aplica para partos de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
-4 días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos e hijos políticos)
-2 días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, hermanos y cuñados)
-En los dos casos anteriores el premiso se ampliará en 1 día si se debe hacer desplazamiento de al menos 200 km desde el centro de trabajo
-2 días por traslado de domicilio
-1 día por matrimonio de padre, madre, hijo o hermano en la fecha de celebración
-2 días por no haber faltado al trabajo  en el período de un año
-30 horas para consultas médicas de la SS o privada

-El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

No hay comentarios:

Publicar un comentario