Buscar este blog

martes, 27 de septiembre de 2016

PREVENCIÓN PAPERAS

Como ya sabréis, se ha activado un protocolo de vigilancia y control de paperas en nuestro centro de trabajo. Por ello, además de ser importante  revisar vuestro estado de vacunación como ya os ha informado la empresa,  también lo es conocer las posibles vías de contagio.
El virus se transmite por el aire o por diseminación de gotitas (5µm) procedentes de la orofaringe y por contacto directo con la saliva, por lo que la mayoría de los contagios se producen al toser, estornudar o hablar. También se puede contagiar al compartir artículos con los demás, como tazas o cubiertos y al tocar objetos o superficies con las manos sin lavar.


Declaración de enfermedad laboral



Existen varios protocolos para que esta enfermedad (en principio no recogida como enfermedad laboral) sea tratada a nivel salarial y de cobertura como tal. En caso de contagio avisa a un delegado de CSIF o al correo csif.reacciona@gmail.com y te asesoraremos sobre las posibilidades.

viernes, 23 de septiembre de 2016

EXCEDENCIA ESPECIAL

El trabajador, con al menos un año de antigüedad, tiene derecho a solicitar y que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria especial por un máximo de un mes, fraccionable en dos periodos de quince días.
Para el disfrute de esta excedencia, se establecen los siguientes límites: Durante el periodo estival (meses de julio y agosto), el porcentaje máximo simultáneo de la plantilla que tendrá concedida esta excedencia será del 1%; el resto de los meses será un máximo del 3%.
El trabajador en excedencia especial tiene reservado el puesto de trabajo, y se reincorporará, sin necesidad de previo aviso, en el momento en que se cumpla el plazo concedido.

Si la empresa deniega tu solicitud bajo el pretexto de que se supera el límite de trabajadores de excedencia, ponte en contacto con un delegado de CSIF y realizaremos las comprobaciones necesarias.



HERRAMIENTA CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

ENLACE CALCULADORA. click aquí


En caso de despido solicita la presencia de un delegado de CSIF y te asesoraremos en todo lo que necesites.

DÍAS MUDANZA

Tienes derecho a dos días retribuidos al realizar una mudanza. Dichos días son de libre elección, la empresa no puede decidir cuales serán. Es necesario aportar una fotocopia de certificado de nuevo empadronamiento o contrato de nueva vivienda. Es conveniente realizar la solicitud con 15 días de antelación. Os dejamos foto de un modelo de solicitud.


EXTINCIÓN DE CONTRATO

Ante el proceso de despido tienes derecho a solicitar la presencia de un integrante del comité de empresa y a no firmar el despido
-Despido disciplinario: debido a la comisión de faltas como ofensas verbales o físicas, faltas de asistencia repetidas e injustificadas, indisciplina o desobediencia, acoso al empresario o los compañeros, disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo etc. En este caso no tendrás derecho a indemnización
-Despido por causas objetivas: debido a causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o por ineptitud o no adaptación del trabajador. En este caso tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
-Despido colectivo: es un despido por causas objetivas que afecta a un número determinado de trabajadores. En empresas de más de 300 trabajadores deberán ser 30 despidos o más en un periodo de 90 días para considerarse despido colectivo. Tendrás derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades
En cualquiera de los 3 casos puedes solicitar la prestación por desempleo que te pudiera corresponder. Ante este tipo de despidos se puede acudir a la vía judicial para impugnarlos en el plazo de 20 días. Si el despido se declara procedente no hay derecho a indemnización, si se declara improcedente el empresario puede optar entre readmisión o pago de una indemnización de 33 días por año  para contratos posteriores a febrero de 2012 y 45 días por año para el resto hasta 24 mensualidades y si se declara nulo se readmitirá al trabajador en el mismo puesto de trabajo abonándole los salarios dejados de percibir desde el fecha del despido
-Expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio: Tendrás derecho  a 10 días por año para contratados celebrados desde el  1 de enero de 2013, 11 días por año para contratos celebrados desde el  1 de enero de 2014, 12 días por año para contratos celebrados desde el 1 de enero de 2015. En este caso también puedes solicitar la prestación por desempleo que te pudiera corresponder.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

-Faltas leves: supondrán amonestación verbal, escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 días. Prescriben a los 10 días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido y quedan canceladas a 2 meses
-Faltas graves (o más de dos leves en un trimestre): supondrán suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días o inhabilitación para el ascenso durante un año. Prescriben a los 20 días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido y quedan canceladas a los 4 meses
-Faltas muy graves (o reincidencia en falta grave en periodo de 6 meses): supondrán suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses o pérdida temporal o definitiva del nivel laboral o despido Prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido y quedan canceladas al año.

INCAPACIDAD TEMPORAL

-Por accidente de trabajo, enfermedad u hospitalización tienes derecho a percibir el 100% del salario desde el primer día de baja

-Por accidente no laboral o enfermedad común tienes derecho al  75% del salario del día 1 al 7 y al 80% del salario desde el día 8 en adelante

PERMISOS RETRIBUIDOS

Previo aviso y justificación, desde el día que ocurra el hecho tienes derecho a:
-15 días por matrimonio
-3 días por nacimiento de hijo
-3 días por accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esto mismo se aplica para partos de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
-4 días por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad (padres, suegros, hijos e hijos políticos)
-2 días por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, hermanos y cuñados)
-En los dos casos anteriores el premiso se ampliará en 1 día si se debe hacer desplazamiento de al menos 200 km desde el centro de trabajo
-2 días por traslado de domicilio
-1 día por matrimonio de padre, madre, hijo o hermano en la fecha de celebración
-2 días por no haber faltado al trabajo  en el período de un año
-30 horas para consultas médicas de la SS o privada

-El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal

COMPARATIVA CONVENIOS

Actualmente el convenio de CC&CC se encuentra en proceso de denuncia, ya que lo consideramos ilegal y muy desfavorecedor para los trabajadores.

Enlace CONVENIO CC&CC. Páginas 130-156